El Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, recordó que los establecimientos de hospedaje y las personas naturales o jurídicas que alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros están obligados a registrar a sus huéspedes e inquilinos. La obligación está establecida en el Decreto Supremo N.º 011-2024-IN.
Por ahora, Migraciones está en una etapa de orientación y advertencia. Luego vendrán las acciones de fiscalización y sanción.
Cómo se cumple
- El representante legal del hospedaje, o quien alquila el inmueble, se inscribe primero en la plataforma virtual de Migraciones y obtiene un usuario y una contraseña.
- Después, registra a cada huésped o inquilino extranjero con sus nombres completos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, número de documento de identidad o de viaje, fecha de ingreso y fecha probable de salida.
- El trámite es 100 % virtual y gratuito.
Qué pasa si no se cumple
La norma prevé multas de hasta 2 UIT. Según el superintendente nacional de Migraciones, Luis Fares Yunis Herrera, el cumplimiento es clave para el control migratorio y la seguridad nacional.
Por qué importa para tu organización
Hoteles, hostales, empresas de alquiler temporal y propietarios que arriendan a extranjeros deberían incorporar el registro a su proceso de ingreso de clientes. Tener los datos al día evita multas y facilita la colaboración con las autoridades si ocurre un incidente.


